dissabte, 17 de juliol del 2010

CINCO AÑOS DESPUÉS ... LA TURISPRUDENCIA SIGUE VIVA Y NOSOTROS TAMBIÉN … AUNQUE UN POCO MÁS VIEJOS …


Coincidiendo con el decimo aniversario de la entrada en vigor de la Ley 21/95 de los Viajes Combinados, el semanario profesional EDITUR dedicó dos temas de portada consecutivos al análisis del impacto que ha supuesto dicha normativa legal y como podrá evolucionar en el futuro. En la primera entrega se incluía un estudio académico realizado por Francisca Hernández y coordinado por los profesores Ramon Arcarons y Oscar Casanovas, que analizaba la jurisprudencia aparecida hasta ahora, así como un vocabulario técnico que se recomienda leer en primer lugar a las personas no familiarizadas con los términos jurídicos (Ley de viajes combinados: una jurisprudencia atenazante, núm. 2.362, de 17 de junio de 2005).



Cinco años después y, desde nuestro pequeño Observatorio de Derecho Turístico y con la inestimable colaboración de los estudiantes del Grado en Turismo, de la EUHT CETT – UB, seguimos observando cómo interpretan nuestros tribunales los problemas planteados  por los consumidores españoles ante las diferentes instancias judiciales, ahora ya jurisprudenciales (los viajes combinados han llegado definitivamente al Tribunal Supremo) aunque siguen siendo mayoría las sentencias judiciales que procedentes de las Audiencias Provinciales marcan nuevas y viejas interpretaciones de lo que en su momento decidimos denominar TURISPRUDENCIA y que tanto sorprendió a amigos/as, compañeros y colegas que descubrieron  con esta palabra (TURISPRUDENCIA) una realidad que hacía ya tiempo que nos preocupaba a algunos, en el momento de iniciar el camino hacia la turistificación de los Estudios Superiores de Turismo.

No cabe duda que, una de las cuestiones más controvertidas durante estos años de aplicación de la Ley 21/1995 de los Viajes Combinados ha sido el régimen de responsabilidad y la normativa aplicable en cada caso.

El precepto legal que se ha tenido como base para responder a la pregunta del millón: en caso de incumplimiento de contrato, ¿quién responde ante el consumidor: la agencia detallista o el mayorista? se encuentra recogido en el art. 11 LVC (hoy derogada)

Art. 11 LVC: responsabilidad de los organizadores y detallistas

“Los organizadores y detallistas de viajes combinados responderán frente al consumidor, en función de las obligaciones que les correspondan por su ámbito respectivo de gestión del viaje combinado, del correcto cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, con independencia de que éstas las deban ejecutar ellos mismos u otros prestadores de servicios, y sin perjuicio del derecho de los organizadores y detallistas a actuar contra dichos prestadores de servicios. La responsabilidad será solidaria cuando concurran conjuntamente en el contrato diversos organizadores o detallistas, cualquiera que sea su clase y las relaciones que existan entre ellos.”

Este precepto ha dado y sigue dando lugar a múltiples y diversas interpretaciones doctrinales y jurisprudenciales. Si en algo existe unanimidad es en destacar su poca claridad y su escasa contribución a clarificar un tema, cual es el de la responsabilidad, que constituye una de las piedras angulares de la aplicación práctica de la ley y uno de los temas que más honda preocupación despierta en la actualidad entre los profesionales del sector, dado que incide de manera muy directa y no siempre favorable en el ejercicio de su actividad diaria y sus intereses económicos.

Si bien inicialmente la mayoría de la doctrina (Aurioles, De La Haza) se inclinaba por una interpretación en el sentido de la mancomunidad, en los últimos años se ha podido observar una inversión en la tendencia (Soler Valdés), refrendada de manera mayoritaria por la denominada jurisprudencia menor, las sentencias de los Juzgados de 1ª Instancia y de las Audiencias Provinciales, que ha llevado a una consideración a favor de la solidaridad. Cabe señalar también, que la escasa Turisprudencia del Supremo es favorable a la adopción de este sistema.

Hace ya unos años que nos planteamos desde la EUHT CETT diferentes líneas de investigación, vinculadas todas ellas con el desarrollo del Derecho Turístico. En todas estas líneas hemos tenido la colaboración inestimable de estudiantes de la Diplomatura en Turismo y del Grado en Turismo, hoy ya Diplomados/as  y Graduados en Turismo, que han aportado análisis y reflexión a muchos temas, en ocasiones olvidados.

Hoy, cinco años después del inicio de estas reflexiones desde nuestra experiencia docente e investigadora en el Grado en Turismo y, a partir de los Proyectos Final de Grado, seguimos trabajando en la misma línea, con nuevos proyectos, nuevos trabajos, aportando valor y ciencia a este mundo, a nuestro mundo turístico.

DE LA TURISPRUDENCIA A LA JURISPRUDENCIA (2005-2010) (Silvia Josenje y Cristina Tabas)  i CONTRATACIÓN ON-LINE Y TRANSPORTE AÉREO: INSEGURIDAD JURÍDICA EN LA RED (Yara Carignato, Elena Jimenez  y Monica Lajara), son nuestros nuevos proyectos, continuando el trabajo iniciado hace cinco años, desde los estudios de Grado en Turismo y desde una visión jurídica, no siempre fácil. Una línea de investigación, en la que hoy trabajamos con estudiantes finalizadoras del Grado en Turismo, como siempre codo con codo, aportando valor y consiguiendo conjuntamente avanzar por los caminos del Derecho y el Turismo. De esta línea de investigación han surgido en estos años difíciles, de cambios y transformaciones en nuestros estudios un gran número de publicaciones: artículos, monografías, ponencias, etc, y entre otros un par de libros publicados por la Editorial Síntesis. Todos ellos, caminando conjuntamente docentes/investigadores y estudiantes, compartiendo estudio, trabajo y autoría de dichas publicaciones. El trabajo, sigue su curso y en los próximos meses empezaremos a dar más noticias, de esta línea de investigación que intenta diagnosticar desde el Derecho y el Turismo diferentes problemáticas que en ocasiones ocultan problemas graves, realizando en cualquier caso una adecuada gestión preventiva a partir de las conclusiones aportadas por nuestras investigaciones.  

TURISLEXCAT, forma parte de esta historia y realidad viva, en este blog “colectivo” hemos intentado aportar una parte de nuestras reflexiones, intentando actualizar en el “día a día” dichas problemáticas.

… A LA LEGISLACIÓN ATENAZANTE

Nos hemos atrevido a “parafrasear” uno de los titulares de los reportajes publicados en EDITUR (Ley de viajes combinados: una jurisprudencia atenazante, núm 2.362, de 17 de junio de 2005) y todo ello a raiz de que, desde el 1 de diciembre ha quedado derogada la Ley 21/1995, de 6 de julio, reguladora de los viajes combinados por Real Decreto Legislativo 1/2007.

El Real Decreto refunde en un único texto la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y las normas de transposición de las directivas comunitarias dictadas en materia de protección de los consumidores y usuarios, encontrándose entre éstas la Ley de Viajes Combinados. Pero también se han hecho modificaciones que traerán consecuencias importantes en el día a día de los agentes de viajes.

La nueva Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios llevaba meses discutiéndose (por si algún o alguna “profesional” le ha pillado por sorpresa su publicación) y, ha sido objeto de diversos debates. Cabe destacar la labor profesional de la Associació Catalana d’Agències de Viatges que en todo momento planteó sus posiciones, por la via de alegaciones, realizando una clara defensa de los intereses de sus asociados que con la nueva ley pueden ver afectada una parte de sus actividades. Lamentablemente no este el caso de una parte importante de Asociaciones Empresariales de Agencias de Viajes.

En cualquier caso, como siempre, seguiremos colaborando con todos aquellos/as profesionales que sigan queriendo afrontar los retos del futuro con responsabilidad. Resulta evidente que, si cabe, ahora más que nunca es necesario sumar, en ningún caso debemos dividir ni restar, ... valgan las expresiones matemáticas.

Coincidimos, con ACAV, después de una lectura rápida y, probablemente precipitada que una de las principales modificaciones, es la del artículo 162.1: “La responsabilidad frente al consumidor será solidaria de cuantos empresarios, sean organizadores o detallistas, concurran conjuntamente en el contrato, cualquiera que sea su clase y las relaciones que existan entre ellos, sin perjuicio del derecho de repetición de quien responda ante el consumidor frente a quien sea imputable el incumplimiento o cumplimiento defectuoso del contrato en función de su respectivo ámbito de gestión del viaje combinado”.

Los diferentes estudios llevados a cabo desde la EUHT CETT planteaban el hecho de que se estaba produciendo un línea majoritaria en la jurisprudencia, denominada menor (también llamada por nosotros TURISPRUDENCIA), que se inclinaba por considerar “la responsabilidad solidaria de todos aquellos empresarios, organizadores o detallistas, que concurriesen en el contrato de viaje combinado”. Las sentencias contrarias eran, en todo caso minoritarias, se trataba en estos supuestos de la denominada “responsabilidad mancomunada”. (vease Editur ...)

Ante esta realidad, ya detectada en los últimos años ... la pregunta resulta muy evidente: ¿Qué ha cambiado?. De momento, la nueva Ley ha reconocido en su redactado la línea mayoritaria de la “Turisprudencia”, convirtiendo la “responsabilidad solidaria”, entre organizadores y detallistas que concurran en un contrato de viaje combinado en una norma que en estos momentos ya no plantea demasiadas duda. Ahora, se “re-abre” de nuevo el debate (nunca se ha llegado a cerrar).

Resulta necesario afrontar los “nuevos” escenarios con serenidad y profesionalidad, tal y como lo han demostrado la Associació Catalana d’Agències de Viatges, la Unió Catalana d'Agències de Viatges  y la mayoría de profesionales de este sector. Agencias de Viajes y profesionales que son conscientes que pasó la época de la intermediación ... y el futuro, sin duda prometedor, pasó por el asesoramiento profesional a unos clientes cada vez más exigentes, más profesionales y con más ganas de viajar.

Transcurridos cinco años, desde nuestros últimos estudios, hemos reemprendido nuestra investigación, han pasado cinco años y, son ya más de 300 sentencias de las diferentes Audiencias Provinciales (2005-2010) que tienen por objeto las vacaciones y los viajes de los consumidores españoles. El trabajo realizado es ya muy importante, desde turismo, seguimos analizando las relaciones entre Derecho y Turismo..., los resultados son ya determinantes  ...




El futuro sigue en nuestras manos y, debemos afrontarlo sin “victimismos” (que son comprensibles en estos momentos), y con una, ahora más que nunca, imprescindible unidad y profesionalidad

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