dissabte, 27 de setembre del 2008

DOS AÑOS DESPUÉS DEL "CAOS" ... PRIMERAS SENTENCIAS







El 28 de julio de 2006 se vivió en El Prat una jornada “particular” que dejó a medio mundo anonadado ante un hecho insólito: los trabajadores del servicio de tierra se negaron a trabajar después de que Iberia perdiese la concesión del handling, la asistencia a tierra a pasajeros, aeronaves y mercancías.

Dos años después los lamentables hechos que ensombrecieron el inicio de la temporada turística 2006 y, la propia imagen turística de nuestro país, la noticia vuelve a los medios de comunicación; en este caso en forma de comentario a una sentencia judicial de la Audiencia Provincial de Barcelona, sección 14, en la que se resuelve uno de los casos planteados ante los tribunales y que cabe esperar continuaran apareciendo en los próximos meses / años.

La noticia, aparecida en El Periódico de Catalunya (27/09/2008), es la siguiente:

27/9/2008
RESOLUCIÓN JUDICIAL POR LOS EFECTOS DE UNA PROTESTA LABORAL
Iberia debe pagar por cancelar un vuelo en la huelga de El Prat

• La Audiencia de Barcelona condena a indemnizar a dos viajeros afectados
• La sentencia sostiene que no toda la culpa es de la compañía aérea
J. G. ALBALATBARCELONA

Miles de usuarios se vieron perjudicados el 28 de julio del 2006 por la ocupación de las pistas del aeropuerto de El Prat por parte de empleados de Iberia. Dos de ellos, Elena L. R. y José M. C., deberán ser indemnizados por la compañía aérea con 1.319 euros. Su vuelo fue cancelado a causa de los graves incidentes y la paralización de la actividad aeroportuaria. Así lo dispone una sentencia condenatoria de la Audiencia de Barcelona que, sin embargo, no obliga a la aerolínea a compensarlos por los gastos extras, como la compra de otros billetes o la pérdida de una noche de hotel.

Elena L. R. y José M. C. tenían previsto asistir por motivos profesionales a la Feria de Joyería que se celebraba en Nueva York entre el 30 de julio y el 3 de agosto del 2006. Por ello, adquirieron dos billetes de un vuelo de Iberia que tenía previsto su salida el 28 de julio con destino a Madrid, donde por la tarde debían enlazar con un avión que los llevaría a la ciudad estadounidense. El coste del viaje era de 1.319 de euros.

OCUPACIÓN MASIVA

Esa mañana, cientos de trabajadores de Iberia protagonizaron la "ocupación espontánea y masiva" de tres pistas del aeropuerto, un "hecho sin precedentes conocidos que provocó la completa paralización" de la actividad aeroportuaria hasta las siete de la tarde y que requirió la intervención de las fuerzas de seguridad, según la sentencia de la Sección 14.

Uno de los más de 500 vuelos cancelados fue el de los dos demandantes, a los que Iberia no les pudo proporcionar plaza en ninguno de sus vuelos, por lo que optaron por comprar dos billetes a Continental Airlines y volar a Nueva York a las seis de la mañana del día siguiente.

A su vuelta a España, Elena L. R. y José M. C. interpusieron una demanda exigiendo una compensación por los perjuicios padecidos y los gatos extras que les supuso la cancelación de su vuelo: la diferencia de coste de los billetes nuevos, el precio de una noche en Nueva York que no pudieron disfrutar, una maleta que compraron para el equipaje de mano y 600 euros por persona a tenor de lo dispuesto en el Reglamento Europeo de Aviación Civil. En total, una reclamación de 4.883 euros.

Un juzgado resolvió favorablemente, pero les otorgó 1.319 euros de indemnización, que corresponde al coste de los billetes de Iberia. Los demandantes recurrieron al considerar que la cantidad era insuficiente. La Audiencia desestima ahora su recurso, al entender que las compañías aéreas no están obligadas a compensar a los clientes con indemnizaciones extras si puede probar que la anulación se debe a circunstancias extraordinarias que "no podrían haber evitado incluso si hubieran tomado todas las medidas razonables", como es el caso.