divendres, 20 de febrer del 2009

LAS PERSONAS QUE VIAJAN POR EUROPA Y EL DERECHO A LA ASISTENCIA SANITARIA













A pesar de que no ando últimamente muy bien de salud, quizás por eso descubro en la prensa de hoy y, en un documento muy reciente de la Comisión Europea, una noticia que me ha hecho recordar mis años de Doctorado, en la Facultad de Derecho, de la Universidad de Barcelona.

Una pequeña noticia, que en época de crisis , de tantas y tantas noticias que se superponen las unas a las otras, no deja de ser una más y, probablemente también no demasiado buena. El recuerdo a mis años de Doctorado es porqué desde el día que se me ocurrió plantear el tema de mi tesis doctoral (1995): El proceso de convergencia de las políticas turísticas de la Unión Europea, he continuado investigando sobre el proceso de construcción europea y la incidencia o no incidencia de este en el desarrollo turístico.

En aquellos años me plantee, en muchas ocasiones lo absurdo de dedicar años de trabajo e investigación a un tema, el turismo, que desde los ámbitos del Derecho y de la Unión Europea era prácticamente inexistente. De ahí, quizás el título de la Tesis, haciendo especial incidencia al proceso, políticas y a la convergencia

Hoy, el tema que se plantea y reproduzco a continuación es el de un Dictamen, quizás otros más, de la Comisión Europea sobre los “derechos en materia de seguridad social en el caso de las personas que viajan por Europa”.

Durante estos años de trabajo e investigación han sido muchos los temas “no turísticos” que han entrado en este proceso que, sin duda, sigue avanzando en “el proceso de convergencia de las políticas turísticas de la unión europea”

http://www.tesisenxarxa.net/TESIS_UB/AVAILABLE/TDX-0408102-114855//TOL57.pdf

La Comisión advierte a España sobre el acceso de los pensionistas de la UE a la asistencia sanitaria necesaria


Reference: IP/09/295 Date: 19/02/2009


IP/09/295

Bruselas, 19 de febrero de 2009

La Comisión advierte a España sobre el acceso de los pensionistas de la UE a la asistencia sanitaria necesaria

La Comisión Europea ha enviado hoy a España un dictamen motivado por incumplimiento de la legislación de la UE sobre derechos en materia de seguridad social en el caso de las personas que viajan por Europa. La Comisión considera que España discrimina a los pensionistas de la UE al denegarles el acceso gratuito a los medicamentos cuando se encuentran temporalmente en su territorio. Las autoridades españolas disponen de dos meses para contestar. En caso de que no lo hagan, o si su respuesta no es satisfactoria, la Comisión puede decidir llevar a España ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas.

En palabras de Vladimír Špidla, Comisario de Asuntos Sociales de la UE: «La legislación europea garantiza a todos los ciudadanos de la UE, cuando se encuentran de visita en otro Estado miembro, el mismo acceso a la asistencia sanitaria necesaria que tienen los residentes. Si bien España es uno de los principales destinos turísticos de Europa, la legislación española vigente obliga a realizar trámites adicionales a los pensionistas de la UE que puedan necesitar medicamentos durante una estancia temporal. Estamos adoptando medidas para asegurarnos de que los turistas procedentes de otros países de la UE disfrutan de los mismos derechos que los residentes».

De conformidad con la legislación de la UE [artículo 31 del Reglamento (CEE) nº 1408/71], los pensionistas que pasan una temporada en otro país de la UE pueden utilizar su tarjeta sanitaria europea para recibir la asistencia sanitaria necesaria en las mismas condiciones que los pensionistas asegurados en ese país.

La legislación española permite a los pensionistas asegurados en España acceder a los medicamentos de manera gratuita. Sin embargo, los pensionistas de la UE tienen que mostrar un documento adicional, en español, expedido por los servicios de la seguridad social de su país, que demuestre que perciben una pensión del Estado.

La Comisión considera que esta práctica es contraria a las disposiciones europeas y discrimina a los pensionistas de la UE que se encuentran de vacaciones en España. Además, el requisito de presentar un documento adicional no es coherente con los principios de la tarjeta sanitaria europea, cuyo objetivo es simplificar los procedimientos y reducir los trámites burocráticos que han de realizar los ciudadanos cuando viajan por Europa.

El dictamen motivado es la segunda etapa del procedimiento de incumplimiento, tras la primera, que es la carta de emplazamiento. La Comisión, si no recibe una respuesta satisfactoria en un plazo de dos meses, puede remitir el asunto al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, en Luxemburgo.

Antecedentes

De conformidad con el artículo 31 del Reglamento (CEE) nº 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena y a sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad, los pensionistas tienen derecho a beneficiarse de la asistencia sanitaria necesaria durante su estancia temporal en otro Estado miembro.

La tarjeta sanitaria europea facilita el acceso a los cuidados necesarios cuando el titular cae enfermo o sufre un accidente en uno de los países participantes. Puede utilizarse durante cualquier estancia temporal en el extranjero, tanto si se trata de vacaciones como de trabajo o estudios. Más de ciento setenta millones de europeos ya disponen de una tarjeta sanitaria europea, válida en treinta y un países europeos (la UE + Suiza, Noruega, Islandia y Liechtenstein).