dissabte, 24 de gener del 2009

“CIRCUNSTANCIAS” … no tan extraordinarias


Las historias de transporte aéreo, pequeñas i/o grandes, acostumbran a ser habituales, en esta nueva era del turismo, que algunos denominan Turismo Global y, otros, no sin sorna, “el turismo nuestro de todos los días”.

En este caso, que seguiremos denominando, si me permitís, Turisprudencia, un caso más para analizar y reflexionar, es el siguiente:

La Sra. Wallentin-Hermann reservó tres plazas, para ella, su esposo y su hija, en un vuelo de la compañía Alitalia con salida de Viena y con destino a Brindisi (Italia), vía Roma. La salida de Viena estaba prevista a las 6.45 del 28 de junio de 2005 y la llegada a Brindisi ese mismo día a las 10.35. Una vez realizada la facturación y cinco minutos antes de la hora de salida prevista, se informó a los tres pasajeros de que se había cancelado el vuelo. A continuación fueron transferidos a un vuelo de la compañía Austrian Airlines con destino a Roma, adonde llegaron a las 9.40, veinte minutos después de la salida de su vuelo de conexión a Brindisi, que perdieron por tanto. La Sra. Wallentin-Hermann y su familia llegaron a Brindisi a las 14.15”.

Cabe decir que hasta aquí, no se plantea un caso nuevo, resulta habitual que se produzcan situaciones como estas, las compañías aéreas siguen con paso firme sus políticas singulares y particulares y, mientras tanto el consumidor “acepta” resignado la magnitud de la tragedia.

Nos cuentan que, la causa de la cancelación del vuelo de Alitalia con salida de Viena fue una compleja avería de motor que afectaba a la turbina, detectada la víspera en una inspección. Alitalia había tenido conocimiento de la avería la noche anterior al vuelo, a la una de la madrugada. Para reparar la aeronave fue necesario enviar técnicos y piezas de recambio, y la reparación finalizó el 8 de julio de 2005.

Alitalia, consideró en este caso la existencia de “circunstancias extraordinarias” y se negó a pagarle una compensación de 250 euros más 10 euros de gastos de teléfono a la Sra. Wallentin-Hermann.

Cabe señalar que, por regla general, un transportista no puede negarse a indemnizar a los pasajeros en caso de cancelación de un vuelo a causa de problemas técnicos de la aeronave.

No obstante, existe la posibilidad de denegar la indemnización si los problemas técnicos se derivan de acontecimientos que, por su naturaleza o por su origen, no son inherentes al ejercicio normal de la actividad del transportista aéreo y escapan al control efectivo de dicho transportista. El Reglamento sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos dispone que, en caso de cancelación de un vuelo, los pasajeros afectados tienen derecho a recibir una compensación del transportista aéreo, a menos que se les haya informado de la cancelación del vuelo con suficiente antelación. Sin embargo, el transportista aéreo no está obligado a pagar dicha compensación si puede probar que la cancelación se debió a circunstancias extraordinarias que no podrían haberse evitado aunque se hubieran tomado todas las medidas razonables.

Por consiguiente, ALITALIA actuó como acostumbraba …, pero el consumidor no … Al negarse Alitalia a pagarle la citada compensación, la Sra. Wallentin-Hermann entabló un procedimiento judicial. Alitalia, condenada en primera instancia, apeló ante el Tribunal mercantil de Viena, que debe decidir ahora si los problemas técnicos que provocaron la cancelación del vuelo pueden calificarse de «circunstancias extraordinarias» que eximan del pago de la compensación.

Y en este caso, ante la “duda” … el Tribunal mercantil de Viena sometió el asunto al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, buscando la interpretación de dicho concepto, tal y como corresponde en estos casos.

En la Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta), de 22 de diciembre de 2008, en el Asunto C-549/07 (Wallentin-Hermann), resuelve la cuestión de indudable importancia en la gestión del transporte aéreo, de las compañías aéreas y de las relaciones de estas con los consumidores.

El Tribunal de Justicia, considera las circunstancias particulares en que se desarrolla el transporte aéreo y el grado de sofisticación tecnológica de las aeronaves, así como el hecho de que los transportistas aéreos se vean confrontados ordinariamente en el ejercicio de su actividad a diversos problemas técnicos que son consecuencia ineluctable del funcionamiento de estos aparatos.

Por todo ello, considera que, la resolución de los problemas técnicos provocados por fallos de mantenimiento de los aparatos debe considerarse inherente al ejercicio normal de la actividad del transportista aéreo. Por consiguiente, unos problemas técnicos detectados con ocasión del mantenimiento de las aeronaves o a causa de fallos en dicho mantenimiento no constituyen, como tales, «circunstancias extraordinarias”.

Y todo ello, por "un puñado de euros" (260€, en concreto), el TJCE define claramente una de las grandes "escusas" que utilizan las compñías aéreas en su gestión operativa del día a día ...

En cualquier caso, no se podrá excluir la posibilidad de que ciertos problemas técnicos constituyan «circunstancias extraordinarias», en la medida en que se deriven de acontecimientos que no sean inherentes al ejercicio normal de la actividad del transportista aéreo de que se trate y escapen al control efectivo de dicho transportista.

Tal sería el caso, por ejemplo, en el supuesto de que el fabricante de los aparatos que integran la flota del transportista aéreo de que se trate o una autoridad competente informase de que dichos aparatos, pese a estar ya en servicio, presentan un defecto de fabricación oculto que afecta a la seguridad de los vuelos. Lo mismo podría decirse en caso de daños causados a las aeronaves por actos de sabotaje o de terrorismo.

El Tribunal de Justicia precisa que, como no todas las circunstancias extraordinarias eximen de la obligación de indemnizar, incumbe a quien pretenda invocarlas demostrar que, incluso utilizando todo el personal o el material y los medios financieros de que disponía, le habría resultado manifiestamente imposible evitar que las circunstancias extraordinarias con las que se vio enfrentado provocaran la cancelación del vuelo, salvo a costa de aceptar sacrificios insoportables para las capacidades de su empresa en aquel momento.

En definitiva, resulta claro que el hecho de que un transportista aéreo haya respetado las normas mínimas de mantenimiento de una aeronave no basta por sí solo para demostrar que dicho transportista adoptó todas las medidas razonables, a fin de eximirlo de su obligación de indemnizar.

divendres, 23 de gener del 2009

UN ENEMIC DEL POBLE


Salvat-Papasseit s'allunya del socialisme col•lectiu i bascula cap a un individualisme, més o menys anarquitzant, de rel nietzschiana. En unes notes autobiogràfiques publicades a Un enemic del Poble, núm. 7, confessa:

Jo no prometo res. Jo només camino. [...] Jo no sé el que em proposo. [...] Jo no vullallistar-me sota de cap bandera. Són el ver distintiu de les grans opressions. Àdhuc el Socialisme n'és una nova forma, d'opressió, perquè és un estat nou seguidor de l'Estat. Seré ara el glosador de la divina Acràcia, de l'Acràcia impossible en la vida dels homes,que no senten desig d'una Era millor.

diumenge, 4 de gener del 2009

TURISMO PASAPORTE PARA LA PAZ





En este siglo XXI, de tanto CAMBALACHE ..., el turismo es ya una actividad esencial en la vida de las naciones. Se trata de una actividad transversal, con consecuencias diversas en los diferentes sectores, ya sean sociales, políticos, culturales, y económicos entre muchos otros

El derecho al uso del tiempo libre, entendido como derecho a acceder a las vacaciones y a la libertad del viaje y turismo, como consecuencia directa del derecho al trabajo, se encuentran recogidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y de esta misma forma desarrollados en la legislación de la mayoría de Estados.

El turismo, tal como hoy lo conocemos, empieza a desarrollarse a partir de la consecución del derecho a las vacaciones anuales pagadas, que transforman lo que hasta entonces había sido algo propio de minorías en un factor más general y popular de la vida social y económica.

Todo ello, se pone de manifiesto en las aspiraciones turísticas de los puebles interesados por este fenómeno, que los Estados recogen con iniciativas de todo tipo, ya sean legislativas o institucionales.

La mayoría de Estados, han reconocido la importancia del fenómeno turístico, confiando en la Organización Mundial del Turismo (OMT-WTO) la misión de velar por el desarrollo harmonioso y continuado del turismo, en cooperación con los organismos especializados de las Naciones Unidas; así como, con el resto de organizaciones internacionales especializadas.

No obstante, aun son muchas las limitaciones al desarrollo turístico; porqué no son demasiadas las naciones o grupos de naciones que hayan estudiado conjuntamente los efectos y perspectivas del turismo en el horizonte del nuevo milenio que iniciamos. Es evidente que, en la Unión Europea encontramos un claro ejemplo de esta cierta falta de definición de todos estos aspectos.

En la actualidad el turismo se configura como uno de los factores más valiosos para definir el desarrollo mundial. Esta definición, es fundamenta en la constante incidencia del turismo en la actividad económica ya sea en los intercambios internacionales o en el equilibrio de la balanza de pagos, ambos básicos para la economía mundial y que tienen en España un claro ejemplo.

No obstante, aunque la rentabilidad económica del turismo es importante, no puede ser este el único objeto para poder considerar la trascendencia que tiene el turismo en este nuevo milenio.

La importancia que millones y millones de ciudadanos del mundo dan al turismo, convierte a este fenómeno en algo que escapa de los ámbitos regionales, convirtiéndose en un fenómeno universal.

El derecho a las vacaciones, con la ocupación del tiempo libre, desde una posición activa que nos lleva a una mayor calidad de vida hace que el turismo deba verse desde un marco más amplio de relaciones internacionales.

Es en el marco, de las relaciones internaciones y en relación con el encuentro de una paz fundamentada en la justicia, donde el turismo también tiene un papel a jugar.

El turismo aparece como un factor positivo y permanente de conocimiento y de comprensión mutua entre hombres/mujeres y pueblos, siendo, a la vez, la base del respecto y de la confianza entre todos los pueblos del mundo.

El turismo es, pues, un claro ejemplo de diálogo y comprensión, en unos tiempos a veces difíciles, que convierten al turismo en un sector vulnerable a cualquier clase de inseguridad.

El terrorismo nos lleva al “anti-turismo”, al “no-turismo”; es por ello, que los profesionales turísticos debemos ser, si cabe, más sensibles a esta situación que sigue siendo uno de los principales problemas para que nuestro turismo sea en el futuro un “turismo sostenible” y, a la vez, un verdadero PASAPORTE PARA LA PAZ.

Hoy más que nunca y también los profesionales del turismo, la bona gent, hemos de continuar clamando por la calles y plazas de nuestros pueblos y ciudades: NO, NO A LA GUERRA!!!, NO AL TERRORISMO, VENGA DE DONDE VENGA!!!, NO A LA INVASIÓN DE ISRAEL!!!