dimecres, 21 de novembre del 2007

VIAJES MARSANS DEBERÁ PAGAR A UNA PAREJA






















21/11/2007 TRIBUNALES
VIAJES MARSANS DEBERÁ PAGAR A UNA PAREJA
SORPRENDIDA POR DOS HURACANES
EL PERIÓDICO.SANTANDER

La Audiencia de Cantabria ha condenado a Viajes Marsans a indemnizar con 4.333 euros a una pareja que se vio sorprendida por dos huracanes durante su luna de miel en Punta Cana (República Dominicana). Según la sentencia, hecha pública ayer, la agencia no puede considerar los huracanes como una causa de fuerza mayor para evitar su responsabilidad, por lo que deberá compensar a los recién casados tanto por los días de viaje que no pudieron disfrutar como por daños morales.

En opinión del tribunal, la agencia --"dedicada profesionalmente a esos servicios"-- sabía que septiembre es un mes de temporales en la zona y tenía el "deber legal y contractual" de comunicar a sus clientes el "riesgo". Al no hacerlo, "no les dio la posibilidad de reflexionar".

El fallo también recalca que la pareja pagó a Viajes Marsans para que se ocupara de toda la organización y que la obligación de la empresa era conocer la evolución de los huracanes y adoptar medidas. Sin embargo, el matrimonio tuvo que permanecer en el hotel, sin que se les ofreciera la posibilidad de volver a España o trasladarse a otra zona.


NO ES LA PRIMERA VEZ ...

Ramon Arcarons i Simon


Los días 19 y 20 de octubre de 2005, se celebró en Barcelona el VII Foro ACAV, el tema del Foro fue: “Los derechos de los consumidores versus la responsabilidad de los tour operadores y agencias de viajes”.En aquella ocasión fui invitado a participar, con la ponencia “Los viajes combinados:10 años de jurisprudencia” ( en http://turislexcat.blogspot.com ). A continuación me permito reproducir una de las preguntas que nos hacíamos y, que intentábamos contestar, a partir de una de las muchas sentencias que “descubrimos” durante unos intensos años de estudios e investigaciones de lo que hemos pasado a denominar TURISPRUDENCIA (jurisprudencia “menor”, según los planteamientos de la ciencia jurídica).


“ [...] ¿Es responsable la agencia de viajes de los daños causados por fenómenos meteorológicos extremos en destinos turísticos?.Desgraciadamente durante los últimos meses/años estas situaciones acostumbran a ser habituales en cualquier parte del mundo. Los tribunales españoles han entendido que esta es, también, una “responsabilidad” de las agencias de viajes.


Tal es el caso de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 17ª), de 27 junio 2000, que condenó solidariamente a dos agencias de viajes como consecuencia de los daños producidos por el huracán “Georges” a sus clientes.


Considera la sentencia que: "La organizadora del viaje es responsable por los perjuicios causados a consecuencia de los hechos acaecidos, tanto si tuvo conocimiento de la posibilidad de que la zona se viese afectada por el huracán (...) como si no tuvo conocimiento, pues de todos modos podía haberlo tenido si hubiese actuado con un mínimo de diligencia, sin que pueda calificarse el hecho de fuerza mayor, pues no era imprevisible".


Considera la sentencia que, la agencia minorista seria también responsable, con carácter solidario ya que: “ ... entre sus obligaciones se hallaba la de informar de todas las características del viaje contratado (art 3, 1 LVC), entre las que estaba la posibilidad de que quedase afectado por los fenómenos meteorológicos que fueron el origen último de los perjuicios que se reclaman, los cuales como empresa del sector tenía obligación de conocer …”.


Resulta significativo y, a la vez preocupante, que reconozca la sentencia como obligación propia de las agencias de viajes, la de conocer la existencia y características de fenómenos meteorológicos diversos, así como su repercusión e incidencia en los viajes al considerar que: “… como empresa del sector tenía la obligación de conocer …” las zonas que se podían ver afectadas por el huracán "Georges".


Estos fenómenos meteorológicos son, desgraciadamente, noticia de portada tanto en la prensa general, como en la especializada. Desde el más reciente, “Katrina” (por el momento) hasta el “Emily” las repercusiones de todo tipo se han hecho notar en los últimos meses. [...]”.


Hasta aquí el “recuerdo” ... siento mucho no citar las agencias de viajes ... no considero oportuno citarlas, a pesar de que las sentencias sean públicas. En todo caso, considero que el problema sigue siendo de todos y en nuestras manos, probablemente, están las soluciones.

diumenge, 4 de novembre del 2007

GUÍA PARA PRACTICA PARA VIAJAR: DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL TURISTA


La Guía practica para viajar: derechos y obligaciones del turista, ha sido elaborada desde las tareas de docencia e investigación que se llevan a cabo en el área de Derecho de la Escuela Universitaria de Hotelería y Turismo CETT, centro adscrito a la Universidad de Barcelona.
En esta guía, considerando la situación del mercado turístico español y europeo, así como los viajes que realizan los ciudadanos españoles y europeos a lo largo del año, el lector encontrará los distintos temas ilustrados con un centenar de casos prácticos y sentencias judiciales relacionadas, que nosotros denominamos Turisprudencia, lo cual ha de permitir conocer cuales son las orientaciones más recientes de los Tribunales en los temas más conflictivos y polémicos, que en el marco de los viajes combinados y el transporte turístico se han producido en los últimos años en el marco de las relaciones turísticas y de la programación y venta de los denominados viajes combinados.

Los autores Doctor Ramon Arcarons i Simon [Profesor Titular de Derecho del Turismo de la EUHT CETT (UB) i Profesor Asociado de Derecho Internacional Privado de la Facultad de CCJJ (URV)]; Òscar Casanovas Ibáñez [Profesor Derecho del Turismo de la EUHT CETT (UB) Francisca Hernández Ventura (Diplomada en Turismo, por la EUHT CETT) y, Maria Martínez Benítez (Diplomada en Turismo, por la EUHT CETT).

La publicación, de la Guía, durante el primer trimestre del próximo año, es un nuevo ejemplo de intentar acercar al mayor número posible de ciudadanos/as situaciones, realidades y, problematicas varias, que giran alrededor de este acto tan importante que se da en cualquier momento y en cualquier país cuando un ciudadano/a decide Viajar, llevando en su equipaje Derechos, pero también Obligaciones.

A continuación reproducimos la Introducción, de la Guia practica para viajar: derechos y obligaciones del turista:

" [...] No hace muchos años, cuando nos planteamos las relaciones e interrelaciones existentes entre turismo y derecho, la idea parecía algo rara y extraña. Turismo y Derecho eran para algunos términos antagónicos, tanto por lo que refiere a los estudios y formaciones turísticas como en el mismo funcionamiento de los distintos subsectores que integran el denominado sistema turístico.

Considerábamos y seguimos considerando que era necesario dar un paso más, en todo aquello que hasta entonces había sido tradicional. Por ello, iniciamos a partir de nuestra experiencia docente y profesional el camino hacia una nueva investigación, tanto en turismo como en derecho; estudiantes de la Diplomatura en Turismo de la EUHT CETT, Diplomados en Turismo y, profesores de Derecho del Turismo de la EUHT CETT, somos los autores de esta guía / manual que surge para llenar un vacío, tanto en las aulas, como en las distintas empresas y actividades turísticas, como en las bibliotecas de todos/as aquellos/as consumidores y usuarios que tienen cada vez más derechos, pero también más obligaciones, a la hora de programar y/o programarse este derecho tan importante como son las vacaciones, practicadas cada vez más por millones de ciudadanos y ciudadanas de nuestros países.

Las diferentes situaciones que surgen, con relativa habitualidad, desde el momento en que el consumidor y usuario, el turista, en este caso, desde que abandona su domicilio habitual para pasar unos días de ocio, descanso, vacaciones cortas o largas, hasta que finalizados estos dias, semanas, meses regresa a dicho domicilio pueden plantear conflictos de todo tipo, que solo desde una adecuada gestión preventiva de empresas, profesionales y, consumidores puede ser paliada.

La guía esta dividida en cinco partes, que se dedican respectivamente a una introducción sobre el funcionamiento de empresas y profesionales y a sus relaciones con los consumidores / turistas en el momento en que se les plantea a estos últimos una difícil elección, el viaje.

En esta primera parte se introducen, a su vez, todos aquellos aspectos, circunstancias y condiciones que determinan el funcionamiento de las ventas on line de viajes combinados, porqué viajar por internet es cada vez una de nuestras principales prioridades.

La segunda parte, se dedica a la gestión del viaje combinados, a partir de ejemplos, casos y sentencias judiciales (Turisprudencia) que desarrollan el proceso seguido desde la programación de viajes y vacaciones, hasta la finalización de estas con la llegada del consumidor / turista a su lugar habitual de residencia.

La tercera parte, esta dedicada a todos aquellos prestatarios de servicios turísticos que inciden de forma cada vez más importante en el desarrollo de los viajes y vacaciones (alojamiento, restauración, transporte, destinos turísticos, etc). En este caso, se realiza una especial incidencia a la especial problemática del transporte turístico, a sus conflictos y a la resolución de estos.

La cuarta parte, contempla uno de los temas clave para futuros desarrollos turísticos, la seguridad turística; de especial importancia en los últimos años a partir de la existencia de un mundo cada vez más inseguro, especialmente después de los atentados del 11- S, en Nueva York, situaciones que afectan profundamente al funcionamiento del viaje y de las vacaciones de millones de ciudadanos y, finalmente, recursos y procedimientos, quejas y reclamaciones son desarrollados a partir de un amplio abanico de casos, ejemplos y turisprudencias.

En el desarrollo de esta Guía se ha pretendido acercar desde un punto vista divulgativo y, a la vez, académico las especiales circunstancias que giran alrededor de viajes y vacaciones; sensaciones, ilusiones, negocios, empresas, profesionales y, consumidores / turistas que se encuentran inmersos en viejas y nuevas dinámicas turísticas, con conflictos y/o problemas que son necesarios prevenir / ajustar / resolver, etc, para que el mismo sistema turístico no se resienta.

Resulta evidente que, ya entrados en un nuevo siglo, consumidores / turistas cada vez están más y mejor bien informados, son más exigentes y, todo ello es consubstancial para el funcionamiento de miles de empresas, la profesionalidad de millones de trabajadores / as, y el desarrollo de viejos y nuevos destinos turísticos que cada año emergen dentro del movimiento turístico internacional.

Se trata de una Guía que, quiere ser útil para consumidores / turistas, profesionales, empresarios, estudiosos y estudiantes de las distintas formaciones turísticas, y que pretende continuar dando valor y rigor a todo aquello que de una u otra manera tiene en el turismo un referente claro y preciso.

Entrando en el capítulo de agradecimientos, quisiéramos referirnos a los alumnos de las distintas formaciones turísticas y, en especial, a Francisca Hernández, María Martínez , Narcis Forrellat, Victor Goitia, Nuria Gonzalez, Julia Teixido y M.Carmen Maqueda exalumnos y alumnos todos ellos de la Diplomatura en Turismo y que están colaborando en la elaboración de diversos proyectos de investigación, con el denominador común todos ellos de la turistificación de las distintas disciplinas jurídicas. Un muy especial agradecimiento a Gaspar Espuña, quien desde su gestión y liderazgo turístico nos animó y, nos sigue animando a construir desde nuestra formación jurídica una nueva ciencia: la Ciencia del Turismo. También a la Editorial Síntesis, por brindarnos una vez más la posibilidad de dar a conocer nuestro trabajo y acercarlo a la sociedad..

Mención especial queremos significar para el Catedrático Adolfo Aurioles, a quien esta obra va dedicada. No podía ser de otra manera, puesto que, estando inmersos en su redacción, fue cuando nos llegó la triste noticia de que nos había dejado para siempre. A pesar de haber seguido con sumo interés su faceta de autor, su magnifico manual “Introducción al Derecho Turístico”, publicado por Tecnos, seguirá siendo obra de referencia para nosotros, fue sin duda la ocasión de conocerle personalmente, de forma breve aunque intensa, en las IX Jornadas de Derecho del Turismo celebradas en Málaga en Noviembre de 2006, a las que tan amablemente nos invitó en calidad de ponentes, lo que nos marcó de manera profunda: su capacidad de trabajo y organización y la devoción que por el Derecho sentía, y en especial por el Derecho Turístico, caló profundamente en nosotros. De los proyectos e ilusiones planteados aquel día en la cordial y distendida comida que siguió al acto académico nos sentimos deudores. Queremos también agradecer a sus colaboradoras, las Doctoras Patricia Benavides y Mª Belén González, su amabilidad al aceptar el encargo de prologar esta obra.

dissabte, 3 de novembre del 2007

¿AÚN SE PUEDEN VER LAS ESTRELLAS?


¿Aún se pueden ver las estrellas? ¿Las estrellas son sinónimo de calidad?¿Son las estrellas el único sistema de clasificación factible?¿Se pueden armonizar las estrellas de la Unión Europea en 5 únicas categorías que guíen el “viaje” de turistas y tour-operadores?

El sector hotelero intenta, desde hace años, poner en marcha un proceso de armonización de las diferentes normativas de clasificación hotelera a nivel europeo, de manera que sean iguales en todos los países de la Unión. Se trataría de unificar criterios, de forma que el sistema de estrellas fuese, realmente, un indicador fiel de la calidad del establecimiento.

Las normativas de clasificación hotelera están teóricamente destinadas a la protección del consumidor, ofreciéndole una idea de los estándares de calidad que un establecimiento de una determinada categoría debe cumplir y dotando de una mayor transparencia al sector hotelero.

Pese a ello, dichas normativas elaboradas por parlamentos y/o gobiernos, en muchas ocasiones, olvidan las necesidades reales del propio sector turístico y, entorpecen el funcionamiento del mismo sistema turístico.

Por todo ello, resulta inconcebible que en pleno siglo XXI, disfrutemos en la Unión Europea de un mercado tan poco común, que afecta, indudablemente, al mismo funcionamiento del mercado turístico europeo.

En el año 2007, todavía nos encontramos con países que siguen aplicando normativas puestas en marcha en 1986, como es el caso de Francia o en 1979, en el caso de Suiza y, dichos ejemplos son tan solo una pequeña expresión de la magnitud del problema. Este desfase temporal hace que el objetivo de las diferentes normativas de proteger a los consumidores, pueda ser puesto en entredicho y, que se convierta en una necesidad ineludible la creación de una oferta comprensible para los turistas y consumidores.

En el caso de Francia, el secretario de Estado francés para el turismo, Luc Chatel, mostró su intención (julio 2007) de “desempolvar” el sistema de clasificación francés, para de este modo “crear una oferta más comprensible para los turistas y consumidores”. En este mismo sentido se mostró a favor de la armonización de los sistemas de clasificación europeos.

Se trata, sin duda, de un tema que preocupa al sector, como así lo demuestra que, Plan del Turismo Español Horizonte 2020 considere urgente revisar el sistema actual de categorización de los hoteles. Es una revisión que lleva siendo solicitada desde hace tiempo por los profesionales hoteleros. Desde hace más de un año, la CEHAT está trabajando en un proyecto para marcar unos estándares que permitan una clasificación más acorde con la realidad.

Las normativas hoteleras, según dicen los profesionales, tienen por objetivo la facilitación al consumidor de una idea sobre los estándares de calidad y confort de las diferentes categorías de establecimiento hotelero. Delante de tal afirmación, se puede preguntar: ¿Cómo, un concepto que ha evolucionado tanto en los últimos años y que engloba tal cantidad de aspectos, tanto subjetivas como objetivas, puede ser resumido en un listado de requisitos estructurales que un establecimiento hotelero debe tener?.

“La clasificación hotelera es un asunto en el que estamos muy centrados”, aseguraba, hace unos meses, en declaraciones a Hosteltur el secretario general de la Confederación Española de Hoteles y Alojamientos Turísticos (CEHAT), Ramón Estalella. Ya en agosto del año pasado, Estalella se refirió a la situación que se vive tanto en España como en Europa, donde “de los 25 países, sólo 18 tienen sistemas de clasificación y de éstos, dos son voluntarios para los hoteles”.

En nuestro país, además de la clasificación general, existen denominaciones que otorgan las Comunidades Autónomas, ‘Lujo’ y ‘Gran Lujo’, que “lo único que hacen es añadir más confusión”.

Dentro de las actividades llevadas a cabo desde el área de Derecho del Turismo, de la EUHT CETT (centro adscrito a la Universidad de Barcelona), en estos últimos años, hemos intentando contestar a esta y otras preguntas que vinculan la docencia en Derecho y Turismo a la realidad profesional del sistema turístico. En esta línea, se presenta: ¿Aún se pueden ver las estrellas?, que ha servido de base para el desarrollo del artículo “La clasificación hotelera en la Unión Europea: un mercado poco común” en el que trasladamos nuestra experiencia docente y profesional, para intentar responder a esta y otras preguntas que sin duda inciden en la actual realidad del sistema turístico y, de forma muy especial al funcionamiento, estructuras y organización de la mayor parte de nuestra industria turística.

RESPONSABILIDAD DE LA AEROLÍNEA POR MUERTE DE UNA PASAJERA A RAÍZ DE LA PÉRDIDA DE EQUIPAJE


Fuente: http://www.derechodelturismo.net/ La Corte de Apelaciones de EEUU (del 9no. Distrito) ratificó la sentencia de inferior instancia por la cual se había condenado a American Airlines a abonar una indemnización por muerte de una pasajera, a raíz de haber extraviado un bolso de viaje con dispositivos médicos.

RESPONSABILIDAD DE LA AEROLÍNEA POR MUERTE DE UN PASAJERO OCASIONADA POR LA PÉRDIDA DE EQUIPAJE (2007.09.04)

La Corte de Apelaciones del 9º Distrito de Estados Unidos ratificó la sentencia dictada por la inferior instancia, contra American Airlines. La aerolínea había forzado a una mujer mayor a despachar su bolso de viaje solo, con dispositivos médicos necesarios.

La empresa aérea extravío dichos elementos, y el Tribunal en consecuencia responsabilizó a American Airlines por la muerte de la pasajera ocurrida luego del extravío de su equipaje.

El tribunal inferior había sostenido que la aerolínea debía pagar u$s 226.238,81 a los familiares de la víctima debido a su fallecimiento poco después de la pérdida del equipaje.

Se cree que este es el primer caso en el que se responsabilizó a una aerolínea por la muerte de un pasajero causado por demora o extravío del equipaje.

La pasajera, de 75 años, falleció luego de volar desde Los Angeles hacia Guyana en 1997.

Un asistente de tierra de American Airlines forzó a la pasajera a despachar su bolso que contenía un respirador para el tratamiento de sus problemas respiratorios. Ello significó que la pasajera tuviera que volar sin sus dispositivos médicos necesarios. El agente prometió que tales elementos le serían inmediatamente devueltos una vez arribados en Guyana. Sin embargo, el bolso se extravió y la víctima falleció días más tarde.

Los hijos de la pasajera demandaron a la aerolínea, quien les había propuesto abonar u$s 2.000.- por la pérdida del equipaje, monto máximo según los stándares internacionales.

El tribunal inferior estableció que la aerolínea era responsable por su conducta negligente o errónea, y que en consecuencia el límite de responsabilidad establecido por la Convención de Varsovia (u$s 75.000) no debía ser aplicado.

El fallo representa una decisión sumamente significativa, ya que requiere a las aerolíneas ser mucho más cuidadosas en el tratamiento con el equipaje de los pasajeros.

Fuente: Reuters